Para efectos de este artículo, entenderemos la función pública del modo que lo hace la legislación nacional, es decir como “toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona humana en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Siguiendo lo anterior, la función pública no sólo la tiene el Estado, por esencia, sino que también la pueden ejercer otras personas naturales y/o jurídicas. Esto no es algo superficial, pues en general suponemos que la función pública es una cuestión estatal, que estamos lejos de esa responsabilidad y, por lo tanto, despreciamos la relevancia que tiene el trabajo de instituciones tan cercanas como los mismos clubes de barrio.
Pero, ¿Qué función pública desarrollan los clubes de barrio? La verdad es que los clubes facilitan al Estado su deber de garantizar y respetar los derechos humanos, actuando como organizaciones que posibilitan a las personas el ejercicio de estos mismos derechos en aquellos lugares donde el Estado muchas veces no logra llegar. Por tratarse de un primer acercamiento a esta noción, nos centraremos en cuatro derechos fundamentales, consagrados en nuestra actual Constitución y en distintos tratados internacionales.
Por una parte, el derecho a la educación, garantizado por el Estado a través de su sistema de educación pública, pero que además debe considerar todas aquellas dimensiones de educación “informal”, como lo es por ejemplo la formación valórica, deportiva y democrática, que se genera en los clubes de barrio. Por otra, el derecho a la salud, resguardado por el Estado a través de su sistema de salud pública, el que no puede activarse únicamente de forma reactiva, toda vez que tiene una dimensión preventiva primordial. Quiero decir, el sistema de salud no puede estar disponible solo para responder ante una situación que ya es problemática (enfermedad, accidente, intoxicaciones masivas, etc…), sino que contiene también una política preventiva, para evitar que se produzca esa situación. ¿Qué organización promueve actividades recreativas y saludables -tanto mental como físicamente- en los distintos barrios de Chile? Así es, los clubes deportivos. Por último, los derechos a la libre asociación y a la participación ciudadana, asegurados por el Estado a través de distintos mecanismos como la educación cívica, las elecciones libres y periódicas, la libertad de prensa, el derecho a la sindicalización, etc… y que por cierto requieren de permitir, y fomentar, que las personas se asocien para generar espacios propios de encuentro, deliberación y organización. Y volvemos nuevamente a los clubes de barrio, asociaciones civiles en las que prima la participación y la organización, para perseguir un fin común que es, en muchas ocasiones, incluso más social que deportivo.
Soy reiterativo, los clubes del barrio cumplen con estas funciones y mucho más. Lo han hecho con el apoyo del Estado, y también sin este. En Chile, el deporte social no es una prioridad, no lo ha sido, y hoy debemos empujar para que lo sea. Celebramos esta noble labor que realizan los clubes, pero no podemos permitir que el Estado se desentienda de su obligación. Porque la función pública es esencialmente del Estado, recordemos que esta se hace en nombre del mismo, o al servicio de este, y por lo tanto, necesita de su pleno respaldo institucional. No bastan más Fondeporte, faltan aportes directos por el solo hecho de ser club un club de barrio con actividad vigente y demostrable. No bastan aplausos por desarrollar la olla común y el acopio de bienes durante la pandemia, se requieren exenciones tributarias por el uso de agua, gas y electricidad. No basta la Unidad de Organizaciones Deportivas, o el Departamento de Deporte de Participación Social de un modo genérico en la División de Actividad Física, es imperativo que integremos a los clubes en el organigrama de la institucionalidad pública.
Queda de manifiesto que los clubes deportivos, sociales y culturales de barrio, ejercen efectivamente una función pública. De allí que el derecho al deporte, con su función social, tiene que estar en la nueva Constitución; de allí que se requieren modificaciones sustantivas a la institucionalidad deportiva, por un lado para valorizar este tipo de asociaciones civiles y, por otro, para integrarlas a la orgánica pública (legislativa y administrativamente) y; de allí también, que estamos frente a un derecho de desarrollo progresivo, pero con una obligación de no regresividad. Entendemos que los recursos son limitados, sin embargo el deporte social no puede seguir teniendo una posición secundaria en la discusión de las políticas públicas.
Es verdad que estamos soñando en grande, y es que lo cierto es que ahora estamos más conscientes de que el deporte social es un derecho exigible, del cual somos titulares individual y colectivamente. Hemos acreditado que el fortalecimiento de los clubes deportivos, como garantes del deporte social, es importante para que estos puedan cumplir con su función pública. Dirigentes, socios, funcionarios, deportistas, familias y todos/as que participan activamente de algún club de barrio: Sigan buscando, pidiendo y exigiendo más apoyo, más recursos, más y mejores capacitaciones, generen redes de apoyo y encontrémonos. Avancemos juntos, mas nunca olviden que ¡¡ustedes están haciendo una tarea que es IMPORTANTÍSIMA para el pueblo de Chile!!
Es a través de los clubes de barrio que se promueve el libre ejercicio de derechos tan importantes como los explicados. La cancha hoy está inclinada, debemos saber dar los pases correctos. El deporte social está habilitado, atento a la jugada, libre para encestar y saltando alto para poder dar un remache. Seamos solidarios y demos el pase, sigamos ampliando la cancha del deporte social.
Joaquín Espejo Gana
Fundación Clubes