Deporte Social: Nuestra propuesta constituyente

  • 26/05/2021

Deporte Social: Nuestra propuesta constituyente

El derecho al deporte tiene sentido siempre y cuando se haga efectiva su universalidad, y permita la realización de las personas en todas las dimensiones que permite la práctica deportiva.

Joaquín Espejo Asesor jurídico Fundación Clubes
Opinión publicada en Revista Obdulio.

En momentos que Chile se prepara para la constitución de la Convención Constitucional que redactará el texto de la nueva constitución, desde Fundación Clubes se ha estado reflexionando sobre el mejor modo de incorporar el derecho al deporte en este proceso. En la discusión ciudadana se han observado ejemplos de otras constituciones, se han revisado proyectos que apuntaban en esta línea pero duermen en el Congreso y se ha escuchado lo que dicen otras organizaciones sobre este mismo tema.


Primero, es importante indicar que cuando hablamos de derecho al deporte, estamos pensando en un derecho social. Este tipo de derechos encuentra su origen en la búsqueda de dignidad e igualdad, de emparejar la cancha en sociedades profundamente desiguales. Los derechos sociales busca posibilitar el acceso al desarrollo pleno de todos y todas las personas que participan de la comunidad social. 


De esta manera, estos derechos podrían verse desde tres grandes puntos de vista. Por un lado, desde la perspectiva del titular del derecho, que serán todas y cada una de las personas; Por otro lado, desde su contenido, que trata sobre una acción u omisión encaminada a la realización del derecho y; finalmente, desde la perspectiva del sujeto obligado, que en el caso de los derechos sociales es especialmente el Estado, pero también los particulares, que no pueden desentenderse de la existencia de estos derechos. Por último es relevante indicar que este tipo de derechos son de desarrollo progresivo, o sea que se van cumpliendo en la medida que el Estado tenga y pueda disponer de los recursos para ello, sin perjuicio de que deberá darles un lugar prioritario en la agenda pública, y que las personas podrán exigir este cumplimiento.


Habiendo dicho lo anterior, el derecho al deporte parece ser de este tipo. Un derecho social. Y es desde esa línea que se empuja la necesidad de incluirlo en la nueva Constitución. Pero todos estos conceptos y esta palabrería tiene poco sentido si no se aborda la pregunta fundamental, ¿Qué están pensando las comunidades deportivas?. Y esta debe ser la guía que ilumine todo el debate constituyente. Habrán asesores de sobra para revisar la técnica legislativa, y lo fundamental en este momento es empujar con fuerza la idea de que el deporte es un derecho social, y que debe ser incluido en la nueva constitución resguardando justamente su carácter social. Para esto, es que Fundación Clubes está impulsando el concepto base sobre el que debe trabajarse: El deporte social. 


Este concepto, de poco uso en Chile, está bastante extendido en la vecina Argentina, y de allí que hace sentido revisar cómo es entendido por la Secretaría de Deportes de esta nación. Se entiende por deporte social a un generador de situaciones de inclusión, promoviendo la salud, la educación y la organización comunitaria de las personas, sin distinción edad, sexo, condición física, social, cultural o étnica. Luego, comprende esta Fundación que el Deporte Social tiene al menos dos grandes dimensiones. Una dimensión comunitaria que guarda relación con todas las interacciones sociales que se producen a través de la práctica del deporte -dentro de la cancha, en los entrenamientos, en las etapas formativas, en los encuentros dentro de la sede, en los bingos, rifas y canastas solidarias, en las juntas de apoderados/as, en las pintadas de lienzos y banderas, en las galerías el día domingo, etc.-, y otra gran dimensión que se denomina, del desarrollo local. Esta segunda dimensión alude más bien a todo el desarrollo de la comunidad, del barrio, de la ciudad, que es posibilitado por la práctica deportiva, en este sentido se observa la aparición de una economía en torno al deporte (indumentaria, colaciones, entradas, obras de infraestructura, almacenes, capacitaciones, gestión, entre otras) que trae beneficios a todo el territorio donde se realiza el deporte. No se está pensando en Adidas, Nike para la indumentaria, ni en central de restaurantes para las colaciones, se está pensando justamente en la pyme del barrio, en los servicios que se prestan dentro de la propia comunidad, y también de las redes de solidaridad que se generan entre las distintas organizaciones deportiva para acompañarse en salud, educación, necesidades básicas, y cuanta situación surja.


Con todo lo anterior no se está diciendo que el deporte de alto rendimiento no tenga cabida, o que se vaya a eliminar el espectáculo deportivo, lo que podría angustiar a las posiciones liberales. Lo que se está planteando es que el desarrollo del deporte, como política pública -y como derecho social cuyo fin es la protección de la igualdad y el resguardo de aquellas personas más desfavorecidas por la estructura socioeconómica-, debe estar tener en su esencia la preocupación por todos los beneficios que entrega el deporte más allá de lo exclusivamente motriz, físico, pues en dichos elementos es que se beneficia la sociedad en su conjunto. Y además, porque el desarrollo del deporte social trae consigo, inherentemente, el fomento de la actividad física y el combate del sedentarismo. 


Así las cosas, tres grandes utilidades de consagrar el derecho al deporte social en la nueva constitución serán: en primer lugar la sostenibilidad del deporte, tanto desde una comprensión general en términos de la práctica misma del deporte por los y las integrantes de la sociedad como desde una comprensión competitiva, donde el deporte de base permitirá la aparición y apoyo de futuros talentos que puedan triunfar en el alto rendimiento. Y, en segundo lugar, la creación de un ambiente propicio para que surja un tejido social empoderado que devenga en una fuerte participación social de las comunidades deportivas, interesadas por el devenir de la sociedad en que están insertas. Finalmente, la tercera pero no menos importante utilidad tiene que ver con los avances en inclusión y equidad de género, situación en que el deporte cumple un rol fundamental y que de hecho es tema en los tratados internacionales sobre personas con algún tipo de discapacidad, y sobre el fin a todo tipo de violencia contra las mujeres. 


El derecho al deporte tiene sentido siempre y cuando se haga efectiva su universalidad, y permita la realización de las personas en todas las dimensiones que permite la práctica deportiva. Dos autores, García Ferrando (1990) y Hernández Moreno (1994), hablan del fenómeno deportivo como un hecho universal, toda vez que el lenguaje y simbolismo propio de la motricidad humana, es aprehensible por cualquier persona, independiente del nivel social, de la cultura, idioma, sexo, religión, etc. En ese sentido, su consagración normativa debe velar por el acceso de todos y todas a ese lenguaje y simbolismo, que escapa de los límites del campo de juego.


Desde Fundación Clubes se apuesta por la inclusión del deporte social en la nueva constitución. Más allá del formato de redacción del derecho al deporte, que ojalá permee al texto constitucional en su conjunto, incluyéndose en los apartados de salud, educación, vivienda, participación ciudadana, plurinacionalidad, equidad de género, es imperioso que quede establecido este concepto. Así por ejemplo, si fuese un derecho consagrado en términos análogos al artículo 19 actual -que establece los derechos que se aseguran a todas las personas-, podría incluso decir: “Se asegura a todas las personas el derecho al deporte, tanto en su acceso, disponibilidad, adaptabilidad e idoneidad, teniendo especial consideración por el desarrollo del deporte social”.

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